Constitución de empresas Mype en notarías

Junta de decanos de los colegios de notarios del Perú y el Produce firman acuerdo en apoyo a los micro y pequeños empresarios del país.

Un importante convenio marco para el establecimiento de una tarifa social no mayor a los 50 soles, suscribió la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú con el Programa Nacional Tu Empresa del Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización de estas unidades productivas y alentar la competitividad de los micros y pequeños empresarios del país.

El acuerdo precisa que los notarios deberán promover la mencionada tarifa social, dentro de la autonomía que les corresponde, para la constitución de empresas cuyo capital social sea de hasta 18 UIT (100,000 soles) y con no más de dos socios, sin perjuicio de la exoneración de derechos registrales a favor de las empresas que se constituyan con un capital de una UIT (5,300 soles), conforme al Decreto Supremo Nº 006-2020-Produce o de la norma que lo modifique.

Esfuerzo conjunto
Al respecto, el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, Mario Romero Valdivieso, expresó que dicho convenio representa el esfuerzo conjunto del notariado peruano y del Estado por alentar la formalización.

Tras agradecer a la ministra de la Producción, Rocío Barrios Alvarado, y a los notarios del país por estar identificados con el proceso de mejoramiento de la productividad de los micro y pequeños empresarios, ratificó su compromiso con los emprendedores nacionales, quienes ahora cuentan con mayores alternativas para su formalización.
«Tienen al notario a su lado, muy cerca, comprometido con el proceso de formalización, comprometido con la sociedad y a favor de la reactivación del país»,

Empresa y la suspensión de los pagos a cuenta del IMPUESTO A LA RENTA

Los pronósticos del devenir económico del país para este año son desalentadores a causa del fuerte impacto que el avance del coronavirus significa en el Perú; ante esta situación, y en aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas tienen la opción de suspender los pagos a cuenta de este tributo.

Por un lado, las empresas cuya determinación del impuesto a la renta (IR) está sujeta al sistema de coeficiente; es decir, pagan el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes, tienen el derecho de suspender los pagos a cuenta respecto a los meses de febrero, marzo, abril o mayo del 2020 cuando se detectasen pérdidas en el Estado de Resultados (o de ganancias y pérdidas) de los meses precedentes (enero, febrero, marzo o abril, según corresponda).

Mientras que, por otro lado, las empresas cuya determinación del IR está sujetas al sistema general podrán suspender los pagos a cuenta de este impuesto a partir de agosto de 2020 solo si en sus Estados Financieros al 31 de julio de 2020 (principalmente, en el Estado de Resultados) se determina pérdidas para la empresa.

Estos criterios se entienden bajo la perspectiva del sinsentido de continuar abonando dicho pago si la empresa tendrá pérdidas al final del año (como lo auguran las perspectivas actuales); por lo cual, los tributaristas Daniel Ono y Fernando Castro advierten la necesidad de establecer nuevas reglas para facilitar la suspensión de pagos a cuenta del IR y la disminución del coeficiente, así como, la eliminación del porcentaje mínimo de los pagos a cuenta del IR.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”