- Objetivo: Identificar la existencia de cuentas financieras (bancos, financieras, etc.) a nombre de personas naturales o jurídicas.
- Alcance: La Fiscalía y la Policía Nacional (a través de sus órganos especializados) podrán consultar la titularidad para las investigaciones.
- Limitaciones: La norma no permite visualizar movimientos bancarios, saldos, operaciones, ni información de cuentas en el extranjero.
- Confidencialidad: Se deben establecer mecanismos internos para la designación de responsables de gestionar estas consultas.
LP | Pasión por el Derecho
TRAMITAR TU DEVOLUCION DE EXPORTADOR DEBES TENER EN CUENTA ESTOS 4 ERRORES;
1.-TUS DECLRACIONES MENSUALES NO HABER ORDENADO EN FORMA CRONOLOGICA
2.- LA FACTURA NO TENER GUIAS DE REMISION, CONTRATOS, YA QUE UN SOLO COMPROBANTE NO SUSTENTA LA COMPRA
3.-REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICA SIRE SI NO CONCIDE CON LAS DECLARACION TAMBIEN ES RECHAZADO
4.- SI TUVIERAS VENTAS NACIONALES Y EXPORTACIONES SI NO ESTAN DECLARADOS CORRECTAMENTE
CUALQUIER DUDA NOS PUEDEN CONTACTAR-SALUDOS.
Nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas administradas por la SUNAT El D. Leg. N° 1487, [10/05/20], creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por SUNAT (RAF) a fin de mitigar el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. El principal beneficio de este Régimen es la tasa de interés aplicable a la deuda aplazada o fraccionada. La tasa de interés es de 0.4% de la TIM. Se debe ofrecer garantías de las deudas fraccionadas o aplazadas a partir de 120 UIT. El plazo para solicitar el Fraccionamiento es hasta el 31 de agosto 2020.
Crean el Régimen especial de depreciación y modificación de plazos de depreciación El D. Leg. N° 1488 [10/05/20] creó de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría. Las principales características de este Régimen son: • Inmuebles 20%, siempre que hayan sido construidos total o parcialmente a partir del 1 de enero de 2020. • Bienes adquiridos en el 2020 y 2021: • Equipos de procesamiento: 50%. • Maquinaria y Equipo adquiridos en el 2020 y 2021: 50%. • Vehículos empleados por empresas que presten servicios de transporte de personas y mercancías en el ámbito nacional: 33.33%. • Vehículos de transporte terrestre híbridos o eléctricos: 50%. • Depreciación aplicable al Activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros: • Durante el 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31dic20 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a un valor de 20% anual. • Durante el 2021 y 2022, los vehículos de transporte terrestre que sean parte del activo fijo, se depreciarán al 33.33%.