Decreto Supremo 086-2020-EF: Acreditación de Desmedros Modifican el Inciso c) del Artículo 21 – Rentas de Fuente Peruana
Acreditación de Desmedros • SUNAT aceptará como prueba de la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de paz, a falta de aquel, siempre que el acto de destrucción se comunique a SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción. • Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas en anteriores oportunidades en el mismo ejercicio, sea hasta de 10 UIT, SUNAT aceptará como prueba de la destrucción de las existencias un informe que debe contener la siguiente información, siempre que se comunique a SUNAT el acto de destrucción en el plazo antes señalado: • Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir. • Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción. • Método de destrucción empleado (datos del prestador del servicio de destrucción de corresponder). • Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas. • Datos y firmas del contribuyente y de los responsables de la destrucción. • SUNAT podrá designar un funcionario para presenciar el acto de destrucción y establecer la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción. • SUNAT podrá establecer procedimientos alternativas o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o las actividades de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de lo previsto lo previsto para la acreditación de destrucción de desmedros.
Prórroga y ampliación del ámbito de aplicación del régimen de recuperación anticipada del IGV por adquisición de bienes de capital Ley 30296 El Decreto Legislativo N° 1463, publicado el 17 de abril de 2020, prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (Régimen) para promover la adquisición de bienes de capital regulado en el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía. El Régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia. Excepcionalmente podrán acogerse al Régimen hasta el 31 de diciembre de 2023, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Para dichos sujetos, se consideran comprendidas en el Régimen las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021